SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de junio de 2008, cursante de fs. 18 a 27 vta., José Franz Avilés Corcuy, interpone recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, señalando que su representado, se halla recluido en la cárcel de Palmasola de forma ilegal y arbitraria, remontándose los hechos al 18 de febrero del mencionado año, cuando se realizó un operativo al mando del Fiscal, Constantino Coca Sejas en la propiedad “Peña Alta”, emergente de una denuncia en sentido de que en dicho predio, se estuviera produciendo cocaína, sin haber encontrado absolutamente nada; sin embargo, se procedió a la captura de Salim Salek Leaños, su representado, por tener, según el Ministerio Público, una Sentencia ejecutoriada de condena que data de 1996, mediante Auto de Vista de 13 de agosto de 1998, siendo trasladado a la ciudad de Trinidad y luego a la cárcel de Palmasola, el 19 de febrero de 2008.
Alega que, sobre la Sentencia supuestamente ejecutoriada, su defendido no tuvo conocimiento ni fue parte del proceso, encontrándose privado de su libertad en cumplimiento de un fallo que no fue exhibido por el Ministerio Público y por una detención que jamás fue solicitada por el Juez de Ejecución Penal, ni por ninguna autoridad competente.
Expresa que, ante los hechos irregulares, acudió ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, que certificó la inexistencia de investigación alguna ni trámite para proceder a la aprehensión de Salim Salek Leaños; asimismo, el Juez cautelar indicó que no tenía el control jurisdiccional sobre dicho caso y que no había ordenado su aprehensión o detención preventiva y que Salim Salek Leaños, se encontraba privado de libertad por una condena dictada por autoridades judiciales de Santa Cruz y por un mandamiento de condena del año 2003, que fue obtenido en forma posterior a su internación en la cárcel de Palmasola, habiendo el Fiscal recurrido, de forma unilateral y arbitraria dispuesto su aprehensión, sin una solicitud u orden del Juez de Ejecución Penal, vulnerando la libertad, dignidad, jurisdicción y competencia, siendo sus actos nulos según el art. 31 de la CPEabrg.
Finalmente, indica que, en el operativo realizado, no se halló convicción o indicio alguno de los hechos antijurídicos, existiendo una reiterada y manifiesta voluntad de privar de libertad a su representado y negativa de remitirlo al Juez cautelar para la aplicación de medidas sustitutivas, violando con ese accionar el debido proceso.
- recursos de hábeas corpus, ahora acción de libertad y amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Consagración, fundamento y delimitación
- Fragmento 23
- III.5.