SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
improcedente
La Resolución 06/08 de 24 de junio de 2008, cursante a fs. 210 y vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituída en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: i) Del legajo de pruebas, se evidencia la existencia de una Sentencia absolutoria a favor del representado del recurrente, dictada el 15 de mayo de 1997, que fue revocada por Auto de Vista de 13 de agosto de 1998, condenando al representado del recurrente a seis años y ocho meses de presidio; ii) Como consecuencia de un operativo, el representado del recurrente fue aprehendido y conducido a la ciudad de Santa Cruz y entregado al Secretario de la Dirección de la cárcel de Palmasola, por orden del Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia; iii) El Ministerio Público, puede ejecutar un mandamiento de condena, no habiendo cometido ningún acto ilegal al entregar al reo ante autoridad competente, conforme se evidencia de la papeleta de descargo; y, iv) Respecto al reclamo de la prescripción y los otros aspectos, el representado del recurrente debe acudir ante las autoridades competentes, vale decir, ante el juez que conoció el proceso en el cual lo condenaron.
- recursos de hábeas corpus, ahora acción de libertad y amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Consagración, fundamento y delimitación
- Fragmento 23
- III.5.