SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Resolución del Comando General de la Policía Nacional 218/01 de 6 de junio de 2001, considera para el cálculo de la jubilación el promedio de los salarios de los doce últimos meses, manteniendo la designación al puesto para el comandante general, subcomandante general, inspector general presidente del Tribunal Disciplinario Superior y directores nacionales, cuando pasen a la disponibilidad de las letras “C” y “A” de conformidad a los arts. 71 y 75 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN). A su vez la Resolución 520/03 de 31 de diciembre de 2003, determina la cuantía de la asignación al cargo para las diferentes jerarquías incluidos los directores nacionales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo (DS) 26970 de 24 de marzo de 2003, se aprobó el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional y mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 194/2006 de 22 de marzo, se aprobó la escala de remuneración al cargo, considerando un 80% a favor de los ex directores nacionales. Con anterioridad a las disposiciones antes citadas, mediante Resolución 457/98 de 19 de noviembre de 1998, se incorporó en el art. 11 del Reglamento de Ascensos al Grado de General y Capitán, el haber ejercido el cargo de agregado policial para ser considerado y evaluado para el ascenso al grado de general, lo que supone que el grado de agregado policial fue homologado al cargo de director general.

Durante las gestiones 2000 a 2006, desempeñaron funciones como Agregados Policiales en las Embajadas de Bolivia en Argentina y Colombia, respectivamente, últimos cargos con los que pasaron a la letra “C” de disponibilidad, conforme el art. 49 del Reglamento de Personal de la Policía Nacional. El tiempo de permanencia en la situación de disponibilidad en la letra “C”, es hasta llegar a la edad requerida para iniciar el trámite de renta de vejez, cuando se pasa a la letra “A”, conforme disponen los arts. 71 inc. 5) y 132 de la LOPN.

Tomando lo dispuesto en la Resolución 194/2006, que aprueba la nueva escala del beneficio colateral de asignación al cargo, en la que se mantiene la remuneración complementaria en beneficio de ex directores nacionales en un 80%, porcentaje extensible también a agregados policiales, en virtud de la homologación de estos con el cargo de directores nacionales dispuesta mediante Resolución 457/98; solicitaron les sea otorgado el bono de asignación al cargo en el porcentaje de 80%, percibido por un ex director nacional. Empero, su solicitud fue desestimada por el Comando General, mediante las Resoluciones 0259/07 y 0260/07, ambas de 17 de abril de 2007, con las que se agotó la vía administrativa policial, al no existir otro recurso.

Toda vez que el cargo de agregado policial tiene igual responsabilidad que el de un director nacional y que por analogía se encuentra homologado como tal, consideran que deben merecer un trato igualitario en el aspecto económico en relación a otros camaradas que pasaron a la letra “C” de disponibilidad y prestaron igual tiempo de servicios, aplicando en su caso la Resolución 194/2006, con el reconocimiento del derecho a percibir el 80% del salario, como bono de asignación al cargo.