SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. Marco normativo que rige la otorgación del Bono al Cargo en la Policía Nacional

El art. 54 LOPN reconoce  como derechos fundamentales de los policías, entre otros, los siguientes: “…c) Ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia; (…) e. Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones; (…) g) Percibir, en caso de retiro voluntario o forzoso, la indemnización por el tiempo de servicios conforme a Ley; (…) Recibir subsidios mientras se desarrollen actividades operativas, de acuerdo a Reglamento”.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el art. 70, establece tres situaciones de disponibilidades para el personal de la Policía Nacional: "A", "B" y "C". De acuerdo al art. 75, se destina a la situación de disponibilidad "C" de reserva activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad al personal que haya cumplido treinta años, de permanencia en la Institución computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías y a los comandantes generales de la Policía Nacional por haber cumplido la más alta función institucional. Según prevé el art. 76, el tiempo de permanencia en la situación de disponibilidad "C" es hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la renta de vejez, cumplido este requisito el personal será destinado a la situación de disponibilidad "A" de conformidad al art. 71 de dicha Ley.

De acuerdo al art. 54 de la LOPN, el DS 26970, aprobó el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional” en sus dos Capítulos y ocho artículos, que hacen a los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional tanto activos como pasivos. Según dispone el art. 1 del Anexo del DS 26970, el bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función, extensible a las direcciones nacionales y los batallones de seguridad física que generan y administran recursos propios. Así, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 del indicado Anexo, el requisito esencial para la concesión de la bonificación al cargo, es contar con el legal nombramiento impartido por el Comando General de la Policía Nacional a través de la Dirección Nacional de Personal.

La cuantía de la asignación o bono al cargo establecido por el DS 26970, fue definida primero mediante la Resolución de Comando General de la Policía Nacional 520/03, en la que se establecen las diferentes jerarquías, grados y responsabilidades a las que se otorgó ese beneficio colateral, el cual se hizo extensivo al ex Comandante General y otros excomandantes.

Posteriormente, mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 194/2006, se aprobó la nueva escala del beneficio colateral de asignación al cargo a favor de los miembros de la Policía Nacional en los diferentes niveles jerárquicos señalados en el art. 9 de la LOPN, disponiendo en el art. 2 de la citada Resolución, a fin de reconocer su jerarquía y cargo de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Comando General de la Policía Nacional 218/01, se mantenga la remuneración complementaria y en la siguiente escala, a favor del excomandante general el 100 % de la asignación del comandante general en ejercicio; ex subcomandante 95%; ex inspector general 90%; presidente del tribunal disciplinario superior 85% y ex directores nacionales el 80%.

Es importante tomar en cuenta que mediante Resolución de Comando General de la Policía Nacional 218/01, se decidió mantener la asignación al cargo, a favor de generales que cumplan las funciones de comandante general, sub comandante, general, inspector general, presidente del Tribunal Disciplinario Superior y directores nacionales, cuando pasen a disponibilidad “A” y “C” de conformidad a los arts. 71 y 75 de la LOPN.

Por otra parte, el art. 11 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, aprobado mediante RM 2568, para el ascenso al grado de general estableció entre otros requisitos, el siguiente: “…e.  Haber desempeñado cargo de Dirección por un tiempo no menor a dos años en los mandos superiores de la Institución, tales como: 1. Directores Nacionales y/o miembros del Estado Mayor del Comando General de la Policía Nacional; 2. Comandantes Departamentales de Policía 3. Director del Centro de Estudios Superiores Policiales y de la Academia Nacional de Policías.” Finalmente el art. 30 del citado Reglamento, estableció que los cargos no tomados en cuenta en ese Reglamento, serían homologados a la función y jerarquía policial correspondiente. Es así que mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 457/98, se determinó incorporar en el inc. e) del art. 11 del precitado Reglamento, el cargo de agregado policial, para ser considerado y evaluado para ascenso al grado de General.