SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1144/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Análisis del caso

Referido el marco legal precedente e ingresando a la consideración de la presente acción tutelar, cabe señalar que los accionantes plantearon la acción de amparo constitucional argumentando que la autoridad policial demanda mediante las Resoluciones impugnadas, les negó la asignación del bono al cargo en el porcentaje percibido por un director nacional, al cual consideran tienen derecho en razón a que mediante Resolución 457/98, el cargo de agregado policial -que fue el último que desempeñaron antes de pasar a la situación “C” de disponibilidad- fue homologado al cargo de director nacional.

De acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias antes referidas, el bono al cargo instituido mediante DS 26970, constituye un beneficio colateral que perciben los miembros de la Policía Nacional tanto activos como pasivos. La escala y cargos a los que se aplica dicho beneficio colateral ha sido determinado primero mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 520/03 y después mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 194/2006, esta última, hace extensivo el beneficio del Bono al Cargo, a favor del ex comandante general, ex sub comandante, ex inspector general, presidente del Tribunal Disciplinario Superior y ex directores nacionales, cuando pasen a disponibilidad “A” y “C” de conformidad a los arts. 71 y 75 de la LOPN; es decir, cuando pasan a reserva activa.

La Resolución del Comando General de la Policía Nacional 194/2006, en la escala y cargos a los que se aplica el bono al cargo, no considera el cargo de agregado policial. Sobre el particular, los accionantes manifiestan que ese derecho les es extensible en razón a que el cargo de agregado policial, con el que pasaron a reserva activa -letra “C” de disponibilidad- fue homologado al cargo de director nacional mediante Resolución 457/98; empero, revisada la citada Resolución, se constata que la misma no contiene homologación alguna en el sentido pretendido por los accionantes, sino que incluye dentro de los requisitos para ascenso al grado de general el desempeñar el cargo de agregado policial; normativa extraña al régimen de reconocimiento y asignación del bono al cargo, como parte de la remuneración a ser percibida durante el tiempo de permanencia en reserva activa y hasta que se alcance la edad requerida para iniciar el trámite de la renta de vejez, beneficio colateral restringido a determinados niveles y cargos jerárquicos, que cuenta con reglamentación específica, en la que no está comprendido el cargo de agregado policial.

Por lo señalado, la autoridad policial demandada al emitir las resoluciones Administrativas 059/07 y 060/07, negando la asignación del bono al cargo solicitada por los accionantes, no ha incurrido en vulneración de la normativa que rige la administración y otorgación del indicado beneficio colateral; en consecuencia, no se evidencia acción ilegal u omisión indebida que restrinja o suprima los derechos de los accionantes y que dé lugar a otorgar la tutela constitucional invocada.