SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

2)

2)  En cuanto a la medida precautoria solicitada, el Tribunal Constitucional, ha establecido a través de la jurisprudencia emanada que: No es evidente que una sentencia de improcedencia del recurso de amparo constitucional sea suspensiva de la competencia del juzgador pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional y el recurrido puede continuar dictando resoluciones y ejecutando actos que en el ejercicio de su labor implica.