SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de la SC 0569/2004-R de 15 de abril, dejó establecido que: “Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución; además, el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto de intimación de pago y en acto coactivo sobre el patrimonio del deudor al embargarse directamente sus bienes, si es el caso (Se aumentaron negrillas).

Son presupuestos del proceso ejecutivo la necesaria existencia de un título ejecutivo -nulla executio sine- pues no hay proceso ejecutivo válido si no existe el título base de la ejecución que contenga la obligación en mora cuyo cumplimiento puede exigirse por esa vía; la existencia del acreedor o titular de la obligación; y, la existencia del deudor, u obligado a pagar, responder o hacer.