SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ante la denuncia de Carlos Alberto Landívar Salinas, por los supuestos delitos de usura agravada, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y manipulación informática, en su contra y de otros, se le imputó formalmente por la supuesta comisión de los delitos de manipulación informática y estafa con víctimas múltiples, y que posteriormente se llegó a una acusación en su contra, la misma que luego fue anulada por el Tribunal Primero de Sentencia, en razón de que presentó una excepción de prejudicialidad de carácter civil aún no resuelta, toda vez que existe un proceso ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra Lucy Salinas de Landívar como propietaria de la Importadora Paredex y otros, proceso que por Auto de 4 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fue anulado hasta fs. 232 inclusive debiendo el Juez de la causa disponer las notificaciones faltantes y extrañadas con relación  al Auto de apertura de prueba para resolver las excepciones planteadas, en tal sentido, las partes faltantes podrán oponer excepciones y asumir su defensa, lo que en realidad significa volver al inicio del juicio.

No obstante el indicado proceso civil entre el querellante y el Banco de Santa Cruz S.A., realizado ante la jurisdicción competente, en razón del incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa unipersonal Paredex representado por Lucy Salinas de Landívar, del querellante y su familia, desconociendo que el Derecho Penal es la última ratio, forzaron tipicidad para configurar materia justiciable en lo penal por los supuestos delitos imputados, cuya relación de los de los hechos, según la denuncia, guarda estricta concordancia con la ejecución de los contratos, amortizaciones a los créditos y liquidaciones de los mismos mediante sistema informático del proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, Juzgado en el que se presentó dicha documentación; que específicamente se trata de la ejecución de los títulos ejecutivos contenidos en los instrumentos públicos 446/2000 de 30 de junio, 78/98 de 6 de febrero y 79/98 de 6 de febrero, todos protocolizados por ante Notaría de Fe Pública.

En consecuencia, se puede evidenciar clara e inequívocamente que de la Resolución de las excepciones formuladas en el juicio ejecutivo, depende que se puedan configurar los elementos constitutivos de los tipos penales por los que se le imputó, es decir, estafa y manipulación informática; es así que una vez notificado con la imputación formal, formuló junto a otros coimputados, excepción de prejudicialidad, en base al expediente relativo al juicio ejecutivo, que fue resuelta por la Jueza recurrida, rechazando la excepción, con fundamentos ilegales e insuficientes, sin una adecuada valoración de la prueba, motivos por los que apeló contra el Auto señalado, y fue resuelto el recurso declarando su improcedencia, bajo el fundamento de que los elementos constitutivos de los delitos por los que se le imputó, no pueden depender del resultado de procesos ejecutivos, ni tampoco de su probable ordinarización, ya que en un juicio ejecutivo sólo se dilucida, cuestiones inherentes a la validez legal o no de los títulos ejecutivos.