SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.2.3. Terceros interesados

Los terceros interesados manifestaron que en calidad de querellante, solicitó se deniegue el recurso puesto que no existió lesión alguna a los derechos o garantías constitucionales del recurrente, menos a la seguridad jurídica ni al debido proceso; asimismo, se debe negar la medida cautelar solicitada toda vez que se pretende que el Tribunal de garantías ingrese a actuar o constituir obstáculos dentro de la jurisdicción ordinaria.

Por otro lado, el Ministerio Público en calidad de tercero intensado, señaló que la labor del Ministerio Público, es de investigar en base a la documentación presentada y a la querella expuesta, por lo que en ningún momento se investiga deudas pendientes o procesos ejecutivos, aspecto que hace ver la carencia de fundamentos legales del presente recurso.