SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.5. El caso analizado
En la problemática planteada, el accionante, manifestó que dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de estafa y manipulación informática, se presentó la excepción de prejudicialidad, que fue resulta por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazando la misma, sin la debida fundamentación legal a la que está obligado todo administrador de justicia; asimismo, no valoró adecuadamente las pruebas que acompañó al proceso; ante dicho fallo de la Jueza a quo, la Resolución indicada, fue impugnada el Tribunal de alzada, el mismo que confirmó el Auto impugnado, con el argumento de que los elementos constitutivos de los delitos por los que se le imputó, no pueden depender del resultado de procesos ejecutivos, ni tampoco de su probable ordinarización, ya que en un juicio ejecutivo sólo se dilucida, cuestiones inherentes a la validez legal o no de los títulos ejecutivos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Terceros interesados
- denegó
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución
- La finalidad última del proceso ejecutivo es …lograr el pago o cancelación total de la deuda, o la entrega de la cosa, dependiendo de lo que establezca el título ejecutivo. Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley”
- como término de diferenciación del proceso ejecutivo, en el cual de lo que se trata es de dar efectividad a la obligación contenida en el título ejecutivo,
- “Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal.
- III.5. El caso analizado
- En el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, su objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones y deudas en mora, en virtud de un título que tenga fuerza ejecutiva…
- APROBAR