absoluto estado de indefensión
Conforme a ello, el hábeas corpus correctivo, actual acción de libertad, de acuerdo a su naturaleza y alcance de protección con relación a situaciones de agravamiento o vulneración de la condición humana, no configuraba en el presente caso al no evidenciarse tales situaciones, máxime si el alcance de la tutela de la presente acción de defensa respecto al debido proceso tampoco era viable al no concurrir los presupuestos para ello, no se evidencia absoluto estado de indefensión del accionante para poder analizar cuestiones ligadas al debido proceso vía esta acción tutelar, quien de acuerdo a los antecedentes del caso asumió defensa dentro del proceso penal que por el delito de asesinato se siguió en su contra, estando en conocimiento pleno del mismo, ya que incluso se encontraba bajo detención preventiva, ejerciendo plenamente su rol en el proceso, pues interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 07/07 dictada en su contra por ende no existió indefensión, al entenderse ésta como el desconocimiento absoluto del accionante de la acción penal seguida en su contra y que por lo mismo no hubiese tenido oportunidad alguna de impugnar, reclamar o interponer medio o recurso de defensa alguno; empero en el caso concreto, el accionante estaba sometido a un debido proceso que siempre fue de su conocimiento y en el que habría ejercido su derecho a la defensa en forma irrestricta, elementos que confirman que no existió absoluto estado de indefensión y por ende no concurría el primer presupuesto.
