0650/2010-R

II.1.

II.1. En la SC 0650/2010-R de 19 de julio, se revoca parcialmente la Resolución del Tribunal de garantías y se concede la tutela solicitada respecto a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi demandada, disponiendo se deje sin efecto el traslado del accionante hasta que la Sentencia 07/07 se encuentre debidamente ejecutoriada, con el siguiente fundamento: El accionante , luego de haber sido notificado con la Sentencia 07/07 del Tribunal de Sentencia de Achacachi, interpuso recurso de apelación, lo que implicaba que mientras se resuelva el recuro conforme a procedimiento, no era posible ejecutar la Sentencia, y por ello no correspondía que la Jueza haga efectivo su traslado a un Penal de máxima seguridad, ya que encontrándose preventivamente en el penal San Pedro de la ciudad de La Paz, el traslado a Chonchocoro implicó -afirma el fallo constitucional- un agravamiento de su estado de privación de libertad que se dio al margen de las normas que regulan ese trámite; por otra parte sobre el justificativo presentado por la Jueza respecto a que el accionante fue sorprendido en plena acción de fuga cuando cumplía detención en el Penal de La Paz, la Sentencia señala que debía considerarse el art. 155.2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) que prohíbe expresamente la agravación de las condiciones de privación de libertad en el caso de los detenidos preventivos.