vinculado al derecho a la libertad
Por otra parte, tampoco se observa que el traslado del accionante del Penal de San Pedro de La Paz a su similar San Pedro de Chonchocoro, se encuentre, vinculado al derecho a la libertad del accionante que se encontraba ya detenido preventivamente dentro del proceso penal en el que además, se dictó Sentencia condenatoria en su contra. A ello se suma el hecho, que existió por parte del accionante y otros reos, un intento de fuga del Penal de San Pedro de La Paz, situaciones todas éstas que no correspondían ser evaluadas por al actual acción de libertad.
En consecuencia se evidencia que en el presente caso, no se cumplían los dos elementos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que se abra el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, actual acción de libertad, como acción tutelar, en cuanto al procesamiento ilegal o indebido se refiere y por ende, no concurrían los presupuestos para ingresar a dilucidar la legalidad del traslado del accionante del Penal San Pedro de La Paz al de Conchocoro revisión que correspondía más bien al amparo constitucional, en virtud a la naturaleza jurídica del hábeas corpus, actual acción de libertad, que tutela en forma estricta y directa los derechos a la libertad y a la vida vinculada a la primera, siendo el amparo constitucional la acción tutelar idónea para dilucidar cuestiones relativas al debido proceso, también en virtud a su naturaleza jurídica, por cuanto las deficiencias procesales que desconocen la garantía del derecho al debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional.
