Fragmento 6
Del contenido del precepto constitucional transcrito, se concluye que la presente acción tutelar, esta instituida por la Constitución Política con un triple carácter; preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora además su naturaleza de acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad.
