II.3. El caso concreto
La SC 0650/2010-R otorga la tutela solicitada respecto a la autoridad judicial demandada, con el fundamento que por sus actuaciones existió respecto al accionante, un agravamiento de las condiciones de su detención, que no se ajustó a las previsiones legales ni constitucionales y que por lo tanto resultaba ilegal; empero, el fallo constitucional, no consideró conforme los razonamiento asumidos en el fundamento jurídico precedente, no correspondía conocer a través de esta acción de defensa el caso concreto, al no establecerse la vinculación directa de la lesión de un supuesto procesamiento indebido o ilegal con la restricción de libertad física del accionante, sin que tampoco el caso configure dentro de la esfera del hábeas corpus correctivo, que conforme lo precisó la SC 0044/2010-R ya citada, este tipo de hábeas procede en relación vulneraciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, siendo una de ellas el agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado, elemento que no existía en relación al accionante.
En efecto, en el caso en análisis no se evidencia que se hubiesen cumplido los presupuestos para ingresar vía la presente acción tutelar a dilucidar y resolver la problemática planteada por el accionante ligada al debido proceso, conforme se precisó en el fundamento jurídico precedente y señalado también en la Sentencia objeto de la disidencia, el hábeas corpus, actual acción de libertad, denominado correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, vulnerando su condición humana; empero en el caso concreto, no se verifica que el traslado desde el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz al Penal de San Pedro de Chonchocoro, agrave de forma ilegítima la detención del accionante o atente contra su dignidad humana, considerando que desde el 29 de septiembre de 2004, ya se encontraba detenido preventivamente y la Sentencia condenatoria en su contra se emitió el 27 de noviembre de 2007.
