el 26 de octubre de 1994
La recurrente o accionante manifiesta que el 26 de octubre de 1994, suscrita una escritura pública sobre contrato de apertura de línea de crédito, otorgada por el Banco Unión S.A., a favor de la empresa GAS PETRO S.R.L., representada por Roxana Patricia Velásquez Otero, con la intervención de Víctor Hugo Lahore Castellanos, Armando Suarez Ramos y Jaime Eduardo Dunn Castellanos, como garantes solidarios, y Amira Selma Calderón de Lahore, ahora accionante, como garante hipotecaria, constituyendo hipoteca sobre el inmueble sito en calle Avilés 58 de la zona Irpavi de la ciudad de La Paz, propiedad de Víctor Hugo Lahore y Amira Selma Calderón de Lahore; posteriormente, ampliada la hipoteca. Ante el incumplimiento de los obligados, el Banco Unión S.A., inició un proceso civil ejecutivo el 3 de octubre de 2001, en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, demandando a la empresa GAS PETRO S.R.L., representada legalmente por Roxana Patricia Velásquez Otero y como codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles Víctor Hugo Lahore Castellanos, Armando Suárez Ramos y Jaime Eduardo Dunn Castellanos, proceso en el cual se emitió el Auto intimatorio de pago 86/2001 de 16 de octubre contra la empresa GAS PETRO S.R.L., ordenando las medidas precautorias solicitadas, entre ellas, anotación preventiva de la demanda sobre el bien inmueble de la accionante.
- el 26 de octubre de 1994
- El 19 de abril de 2005, se enteró extraoficialmente sobre la existencia de una cédula dejada en la dirección del inmueble ofertado en garantía ubicado en Irpavi
- II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0694/2010-R de 19 de julio
- …tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
- se estaría anulando un proceso de aproximadamente diez años
- No se ha considerado que línea jurisprudencial de pasadas gestiones, ha sido utilizada como una estrategia para anular el proceso pese a que tiene calidad de cosa juzgada;
- en sentido de aplicar la jurisprudencia pasada, sólo si es acorde a la Constitución Política del Estado vigente
- se notifique al garante hipotecario con el procedimiento del remate, pero no así que se exija que necesariamente sea demandado,
