0694/2010-R de 19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0694/2010-R de 19 de julio

Fecha: 14-Sep-2010

el 26 de octubre de 1994

La recurrente o accionante manifiesta que el 26 de octubre de 1994, suscrita una escritura pública sobre contrato de apertura de línea de crédito, otorgada por el Banco Unión S.A., a favor de la empresa GAS PETRO S.R.L., representada por Roxana Patricia Velásquez Otero, con la intervención de Víctor Hugo Lahore Castellanos, Armando Suarez Ramos y Jaime Eduardo Dunn Castellanos, como garantes solidarios, y Amira Selma Calderón de Lahore, ahora accionante, como garante hipotecaria, constituyendo hipoteca sobre el inmueble sito en calle Avilés 58 de la zona  Irpavi de la ciudad de La Paz,  propiedad de Víctor Hugo Lahore y Amira Selma Calderón de Lahore; posteriormente, ampliada la hipoteca. Ante el incumplimiento de los obligados, el Banco Unión S.A., inició un proceso civil ejecutivo el 3 de octubre de 2001, en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, demandando a la empresa GAS PETRO S.R.L., representada legalmente por Roxana Patricia Velásquez Otero y como codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles Víctor Hugo Lahore Castellanos, Armando Suárez Ramos y Jaime Eduardo Dunn Castellanos, proceso en el cual se emitió el Auto intimatorio de pago 86/2001 de 16 de octubre contra la empresa GAS PETRO S.R.L., ordenando las medidas precautorias solicitadas, entre ellas,  anotación preventiva de la demanda sobre el bien inmueble de la accionante.