0694/2010-R de 19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0694/2010-R de 19 de julio

Fecha: 14-Sep-2010

No se ha considerado que línea jurisprudencial de pasadas gestiones, ha sido utilizada como una estrategia para anular el proceso pese a que tiene calidad de cosa juzgada;

No se ha considerado que línea jurisprudencial de pasadas gestiones, ha sido utilizada como una estrategia para anular el proceso pese a que tiene calidad de cosa juzgada; además debe de tomarse en cuenta que el garante hipotecario al arrogarse una responsabilidad de tal envergadura, no puede luego desconocerla, alegando que no fue demandado, con mayor razón si señala en el año 2005 -pese a su obligación ante esa situación de su liberalidad como es la garantía hipotecaria- tomó conocimiento extraoficial, pues entonces desde esa fecha pudo ejercer los derechos como garante hipotecario, es decir participando de los actos previos al remate, decisión con la cual si corresponde ser notificado, pero no así con la demanda,  las consecuencia del incumplimiento  las asumió al momento de la celebración del contrato cuando suscribió la hipoteca.