No se ha considerado que línea jurisprudencial de pasadas gestiones, ha sido utilizada como una estrategia para anular el proceso pese a que tiene calidad de cosa juzgada;
No se ha considerado que línea jurisprudencial de pasadas gestiones, ha sido utilizada como una estrategia para anular el proceso pese a que tiene calidad de cosa juzgada; además debe de tomarse en cuenta que el garante hipotecario al arrogarse una responsabilidad de tal envergadura, no puede luego desconocerla, alegando que no fue demandado, con mayor razón si señala en el año 2005 -pese a su obligación ante esa situación de su liberalidad como es la garantía hipotecaria- tomó conocimiento extraoficial, pues entonces desde esa fecha pudo ejercer los derechos como garante hipotecario, es decir participando de los actos previos al remate, decisión con la cual si corresponde ser notificado, pero no así con la demanda, las consecuencia del incumplimiento las asumió al momento de la celebración del contrato cuando suscribió la hipoteca.
- el 26 de octubre de 1994
- El 19 de abril de 2005, se enteró extraoficialmente sobre la existencia de una cédula dejada en la dirección del inmueble ofertado en garantía ubicado en Irpavi
- II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0694/2010-R de 19 de julio
- …tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
- se estaría anulando un proceso de aproximadamente diez años
- No se ha considerado que línea jurisprudencial de pasadas gestiones, ha sido utilizada como una estrategia para anular el proceso pese a que tiene calidad de cosa juzgada;
- en sentido de aplicar la jurisprudencia pasada, sólo si es acorde a la Constitución Política del Estado vigente
- se notifique al garante hipotecario con el procedimiento del remate, pero no así que se exija que necesariamente sea demandado,
