0694/2010-R de 19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0694/2010-R de 19 de julio

Fecha: 14-Sep-2010

II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0694/2010-R de 19 de julio

La indicada resolución constitucional, parte su análisis del razonamiento expuesto en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, que establece que el garante hipotecario necesariamente debe ser demandado, es decir parte en la demanda, para luego en el Fundamento Jurídico III.3.2, concluir indicando que: “se puede advertir que la accionante,  al no haberse iniciado la acción ejecutiva en su contra, menos haber intervenido en el proceso hasta que recién en ejecución de sentencia, fue colocada en estado de indefensión, aunque se pretendió subsanar esa omisión notificándola en el inmueble hipotecado, más no así en su domicilio real, aspectos que no fueron tomados en cuenta por las autoridades al resolver la apelación que interpuso contra el rechazo del incidente de nulidad planteado, quienes apartándose de la normativa analizada por la jurisprudencia glosada en el fundamento precedente, provocaron con ello la indefensión de la recurrente como copropietaria del inmueble próximo a rematarse, dado que se dispuso su remate sin que se la hubiera oído y vencido en juicio, conculcando con ello los derechos invocados en el presente recurso…”.

Razón por la cual, la SC 0694/2010-R de 19 de julio, disentida aprueba la Resolución 34/2007 de 4 de junio, pronunciada por el Tribunal de garantías la cual concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista “A-262/06 de 20 de junio de 2006”, y dispuso que los Vocales recurridos emitan nueva resolución.