en sentido de aplicar la jurisprudencia pasada, sólo si es acorde a la Constitución Política del Estado vigente
Por todo lo mencionado, y tomando en cuenta los efectos jurídicos de los fallos constitucionales en base a la exigencia de demandar con la acción ejecutiva o coactiva al garante hipotecario, se tiene que ese entendimiento jurisprudencial no es acorde al o previsto por el art. 4 de la Ley 003, en sentido de aplicar la jurisprudencia pasada, sólo si es acorde a la Constitución Política del Estado vigente, en este caso, dicho entendimiento atenta la seguridad jurídica, la cosa juzgada y la justicia pronta y cumplida.
- el 26 de octubre de 1994
- El 19 de abril de 2005, se enteró extraoficialmente sobre la existencia de una cédula dejada en la dirección del inmueble ofertado en garantía ubicado en Irpavi
- II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0694/2010-R de 19 de julio
- …tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
- se estaría anulando un proceso de aproximadamente diez años
- No se ha considerado que línea jurisprudencial de pasadas gestiones, ha sido utilizada como una estrategia para anular el proceso pese a que tiene calidad de cosa juzgada;
- en sentido de aplicar la jurisprudencia pasada, sólo si es acorde a la Constitución Política del Estado vigente
- se notifique al garante hipotecario con el procedimiento del remate, pero no así que se exija que necesariamente sea demandado,
