0694/2010-R de 19 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0694/2010-R de 19 de julio

Fecha: 14-Sep-2010

se notifique al garante hipotecario con el procedimiento del remate, pero no así que se exija que necesariamente sea demandado,

En todo caso, guardando el equilibrio el entendimiento jurisprudencial debería ser en sentido que se notifique al garante hipotecario con el procedimiento del remate, pero no así que se exija que necesariamente sea demandado, bajo ese entendimiento se han dejado sin efecto procesos judiciales después de varios años y con calidad de cosa juzgada, sin considerar que el garante efectuó un acto de liberalidad, por tanto si tiene derecho a la participación del proceso, eso es indiscutible, pero no con los efectos actuales como lo ha hecho la disentida Sentencia Constitucional