se notifique al garante hipotecario con el procedimiento del remate, pero no así que se exija que necesariamente sea demandado,
En todo caso, guardando el equilibrio el entendimiento jurisprudencial debería ser en sentido que se notifique al garante hipotecario con el procedimiento del remate, pero no así que se exija que necesariamente sea demandado, bajo ese entendimiento se han dejado sin efecto procesos judiciales después de varios años y con calidad de cosa juzgada, sin considerar que el garante efectuó un acto de liberalidad, por tanto si tiene derecho a la participación del proceso, eso es indiscutible, pero no con los efectos actuales como lo ha hecho la disentida Sentencia Constitucional
- el 26 de octubre de 1994
- El 19 de abril de 2005, se enteró extraoficialmente sobre la existencia de una cédula dejada en la dirección del inmueble ofertado en garantía ubicado en Irpavi
- II.1 En cuanto a los argumentos de la SC 0694/2010-R de 19 de julio
- …tratándose de los garantes hipotecarios cuándo estos son terceros
- se estaría anulando un proceso de aproximadamente diez años
- No se ha considerado que línea jurisprudencial de pasadas gestiones, ha sido utilizada como una estrategia para anular el proceso pese a que tiene calidad de cosa juzgada;
- en sentido de aplicar la jurisprudencia pasada, sólo si es acorde a la Constitución Política del Estado vigente
- se notifique al garante hipotecario con el procedimiento del remate, pero no así que se exija que necesariamente sea demandado,
