AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2008, cursante de fs. 29 a 37, el recurrente indica que en el proceso sumario de desalojo seguido por Alfredo Heredia Chirinos y Teresa Chumacero de Heredia contra su representada y su persona, se ha atentado contra las reglas del debido proceso, al haberse admitido la demanda sin adjuntar el respectivo talonario fiscal, como establece el art. 625 del Código de Procedimiento Civil (CPC), más aún cuando los demandantes afirmaron que no les pagaron los alquileres desde junio de 2000.
Agrega que, en el referido proceso se presentó un recibo fiscal de 14 de junio de 2007, extendido a otro arrendatario, sin constancia del nombre y apellidos del propietario, con lo que fue admitida irregularmente la demanda, consignando un monto diferente al señalado por los demandantes, por lo que, el 10 de octubre de 2007, solicitaron la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, haciendo constar la inexistencia del talonario fiscal, solicitud que fue denegada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil recurrido mediante Auto de 22 de octubre de 2007; quien además, emitió la Sentencia 053/2007 de 22 de diciembre declarando probada la demanda con costas.
Continúa expresando que, al interponer recurso de apelación, hicieron notar la ausencia de la presentación de talonario fiscal por parte de los demandantes; empero, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial recurrida emitió el Auto de Vista 09/2008 de 18 de marzo, indicando que “…el requisito esta(ba) cumplido a fs. 75…” (sic), habiendo sido su reclamo extemporáneo, fallo contra el que interpusieron recurso de casación, que fue declarado improcedente por los Vocales recurridos, por lo que recurre de amparo, solicitando a nombre de su representada y de sí mismo, se disponga: “…la nulidad del proceso de desalojo hasta el estado de su correcta admisión en derecho previo el cumplimiento de la carga procesal señalada en el art. 625 del C.P.C.” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término, la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- a jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- APROBAR