AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA-BIS

Fecha: 07-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades judiciales recurridas, ahora demandadas, han vulnerado sus derechos y los de su mandante a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso, puesto que en el proceso de desalojo que siguieron en su contra, los demandantes no adjuntaron el respectivo talonario fiscal como establece el art. 625 del CPC, para que la demanda sea admitida, declarando el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil recurrido la Sentencia 053/2007, por la que declaró probada la demanda con costas, aspecto ratificado por el Tribunal de apelación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si, en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.