AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades judiciales recurridas, ahora demandadas, han vulnerado sus derechos y los de su mandante a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso, puesto que en el proceso de desalojo que siguieron en su contra, los demandantes no adjuntaron el respectivo talonario fiscal como establece el art. 625 del CPC, para que la demanda sea admitida, declarando el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil recurrido la Sentencia 053/2007, por la que declaró probada la demanda con costas, aspecto ratificado por el Tribunal de apelación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si, en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término, la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- a jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- APROBAR