Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2010
I.2. Autoridades recurridas
El recurso es interpuesto en contra de Abigael Burgoa Ordóñez, José Antonio Leytón Matos y Felipe Mendoza Benavides, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, Gladys Cox Salazar, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial y Clovis Espinoza Peláez, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, todos del Distrito Judicial de Potosí.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término, la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- a jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- APROBAR