AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2010-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 14/2008 de 24 de septiembre, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Germán Hoylos, por sí y en representación de Bertha Oilos Bejarano, contra Abigael Burgoa Ordóñez, José Antonio Leytón Matos y Felipe Mendoza Benavides, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior, Gladys Cox Salazar, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial y Clovis Espinoza Peláez, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos y los de su representada a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y d) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término, la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- a jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- APROBAR