AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2008, cursante de fs. 210 a 215, Arcenio Morón Cuellar, manifiesta que, el 27 de julio de 2004, Carlos Guardia Aleluya instauró en su contra una demanda ordinaria de cumplimiento de obligación de entrega  total de terreno, más títulos de propiedad y daños y perjuicios, ante el Juez Segundo de Partido de la Provincia Obispo Santistevan, quien dictó sentencia y emitió mandamiento de  desapoderamiento, que aún no ha sido ejecutado, y en forma indebida calificó daños y perjuicios en la suma de  $us14 069.- (catorce mil 69/100 dólares americanos), sosteniendo que la Sentencia de primera instancia y posteriores actuaciones son nulas de pleno derecho, por cuanto no existe notificación a su persona con la demanda ni con la Sentencia.

Refiere que, en principio se le habría notificado con la demanda y planteó excepción de declinatoria de competencia en razón a la materia y competencia y el Juez mediante Auto de 30 de agosto de 2004, se allanó a la solicitud, dictamen que fue objeto de apelación por el demándate y resuelto por la Sala  Civil Primera de la Corte Superior por Auto de Vista de 12 de abril de 2005, revocando  la declinatoria y  restituyéndole competencia al Juez  de origen, a efectos de que siga conociendo el proceso.

Argumenta que habiendo sido devuelto el expediente al Juzgado de origen, debió  citárselo nuevamente con la demanda y sólo se le notificó con el oficio de remisión del expediente; ante el desconocimiento por la falta de citación, fue declarado rebelde, dictándose Sentencia se declaró probada la demanda,  con la que reitera no se le notificó, a consecuencia de este proceso acusado de nulo, se libró mandamiento de desapoderamiento, que no fue ejecutado. De la misma forma se habría procedido a la calificación de daños civiles en forma injusta.

Concluye, manifestando que en este proceso se vulneraron los arts. 70, 120 y 128 del CPC, provocándole indefensión, desde el momento en que no se lo citó con la demanda, el proceso es nulo al igual que la Sentencia y las posteriores resoluciones, hechos que atentan el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, llevando  adelante un proceso en el que sin haber sido oído, es juzgado y que reclamando  la nulidad  no ha sido escuchado, por cuanto no existe otro medio, siendo un fallo con calidad de cosa juzgada, formula el presente recurso.