AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II.

El recurrente -ahora accionante-, manifiesta que la autoridad recurrida -ahora demandada-, ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. Señala que, notificado con la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación de entrega total de terreno, planteó excepción de declinatoria de competencia a la que el Juez se allanó, dictamen que fue apelado por el accionante y fue resuelto por Auto de Vista que revocó la declinatoria, y remitió obrados al Juzgado de origen, desde entonces se llevó adelante un proceso, sin haber sido notificado con la demanda, sólo con el oficio de remisión, por lo que ante el desconocimiento se le habría declarado rebelde y llevado un proceso en el que sin haber sido oído, fue juzgado y sentenciado, pese a los constates reclamos y solicitud de nulidad de estos actos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de improcedencia expuestos por el Tribunal de garantías.