AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II.
El recurrente -ahora accionante-, manifiesta que la autoridad recurrida -ahora demandada-, ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. Señala que, notificado con la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación de entrega total de terreno, planteó excepción de declinatoria de competencia a la que el Juez se allanó, dictamen que fue apelado por el accionante y fue resuelto por Auto de Vista que revocó la declinatoria, y remitió obrados al Juzgado de origen, desde entonces se llevó adelante un proceso, sin haber sido notificado con la demanda, sólo con el oficio de remisión, por lo que ante el desconocimiento se le habría declarado rebelde y llevado un proceso en el que sin haber sido oído, fue juzgado y sentenciado, pese a los constates reclamos y solicitud de nulidad de estos actos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de improcedencia expuestos por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine,
- I.5. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 7
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 13