Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 91/2008 de 26 de septiembre, cursante a fs. 216, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Arcenio Morón Cuellar contra Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido de la Provincia Obispo Santistevan del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, citando al efecto de los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine,
- I.5. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 7
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 13