Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.3. Petitorio
Solicita se declare procedente el recurso con costas procesales y por ende se declare la nulidad del proceso judicial, seguido por Carlos Guardia Aleluya hasta la diligencia de “fs. 42” de obrados inclusive, incluyendo la Sentencia de 20 de febrero de 2006 y demás resoluciones dictadas por el Juez recurrido y en consecuencia, se disponga se lo cite con la demanda principal, conforme ha sido dispuesto por Auto de Vista, de la misma forma solicita como medida precautoria la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, ordenado por el Juez recurrido, hasta que el presente recurso sea resuelto.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine,
- I.5. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 7
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 13