AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
rechazo in límine,
Por Resolución 91/2008 de 26 de septiembre, (fs. 216), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró el rechazo in límine, en razón al principio de subsidiaridad, el accionante previo a acudir a este recurso, debió solicitar la nulidad de el proceso que se sustancia.
Notificado el recurrente con la Resolución que antecede, el 3 de octubre (fs. 216 vta.), presentó memorial de impugnación el 6 del mismo mes y año (fs. 217 a 218), dentro del plazo establecido por el AC 107/2006-R de 7 de abril. Argumentado no haber agotado ningún recurso, por cuanto no se le ha dado la posibilidad, por la falta de notificación, que alertó de la nulidad del proceso al Juez recurrido, quien tenía la obligación de reparar el procedimiento, sin hacerlo en su oportunidad.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine,
- I.5. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 7
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 13