AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II.4. Análisis del caso
La jurisprudencia señalada precedentemente es aplicable al caso de autos, por cuanto el accionante pretende la nulidad del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido en su contra por Carlos Guardia Aleluya, argumentando que una vez devuelto el proceso por el Tribunal de alzada, éste no fue citado nuevamente con la demanda, señalando al efecto, que la falta de citación con la demanda, impide el nacimiento del proceso, como ha sucedido en el caso de autos, porque la relación procesal no nace por la falta de citación antes señalada.
De la lectura de la demanda y de los datos del proceso, no se evidencia que el accionante previamente a interponer la presente acción hubiera, planteado dentro del proceso ordinario, la nulidad por falta de notificación con la demanda, consta solamente el incidente de nulidad de citación con el oficio de remisión del expediente (fs. 48), que hoy reconoce al señalar: “mi persona (…) solamente fue citado con el oficio de fs. 41” (sic), cursa también el recurso de reposición con alternativa de apelación, contra el decreto que ordena, previamente se purgue la rebeldía, concedida en efecto devolutivo ( fs. 52). De la misma forma platea recurso incidental de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo por fraude procesal (76 a 77 vta.), fundamentando que “por la mala aplicación de la norma procesal, al declararme rebelde sin que hubiere reabierto el término mediante providencia expresa y reabra el termino para contestar la demanda” (sic), rechazado por Auto de fs. 83, es recurrida en apelación y concedida en efecto diferido. Se constata también, el incidente de nulidad por falta de competencia en razón a la materia (fs. 122 a 123), rechazada por Auto de 23 de noviembre de 2006 ( fs. 131 vta.), recurrido en apelación concedida en efecto devolutivo. Consta nuevamente el incidente de nulidad de notificación (fs. 149 a 150). Rechazado por Auto de 12 de octubre de 2007 (fs. 181), recurre en apelación concedido en efecto devolutivo. Para finalizar se evidencia también recurso de apelación contra la resolución de calificación de daños y perjuicios en proceso.
Por lo mencionado, el accionante previo a interponer la presente acción tutelar, oportunamente debió formular ante el Juez de la provincia Obispo Santistevan el incidente de nulidad con los argumentos expuestos, dada la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar; más aún, cuando de los antecedentes del proceso se evidencia el planteamiento de una serie de incidentes de nulidad -cinco en total- concedidos, sin que consten resoluciones de los Tribunales de alzada. Por consiguiente, aplicando el Fundamento Jurídico II.3, especialmente la subregla 1.a) de la mencionada SC 1337/2003-R, corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción de amparo constitucional por subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine,
- I.5. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 7
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 13