AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

Fragmento 9

       Verificada la inexistencia de causales que determinen la declaración de improcedencia in límine de la acción, corresponderá ingresar al análisis de los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la LTC, referidos a: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; “…requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado…” (SC 0365/2005-R de 13 de abril) (AC 0037/2010-RCA de 10 de mayo) (las negrillas nos corresponden).