AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II.3.2.

II.3.2. Revisado el memorial de demanda y la prueba documental adjunta se advierte que los accionantes cumplieron con los requisitos de forma, por cuanto: I. Los accionantes acreditaron su personería, actuando en representación de Juan Carlos Pareja Ampuero con poder Notarial 1872/2007 (fs. 87 y 88 vta.); II. Señalaron el nombre y domicilio de la autoridad demandada, nombrando a su vez al tercer interesado Ronald H. Cortés Castillo, Jefe de la Unidad E. de recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz; y V. Adjuntaron las pruebas en que fundan su pretensión; respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se evidencia que los mismos fueron cumplidos, toda vez que los accionantes: III. Expusieron con claridad los hechos que sirven de fundamento para interponer la acción IV. Señaló como vulnerados los derechos a la igualdad, seguridad juridica, la propiedad y las garantías a la defensa y al debido proceso, VI. Indicaron la tutela solicitada, referida a que se anule la Resolución STG-RJ/090/2008 de 13 de mayo y se emita una nueva Resolución, resolviendo todos los agravios fundamentales en el recurso jerárquico protegiendo los derechos fundamentales; en consecuencia, ante el cumplimiento de dichos requisitos, corresponde admitir el presente recurso.