Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
“IMPROCEDENCIA in límine”
El Tribunal de Garantías, mediante Resolución 666/2008 de 19 de septiembre, cursante de fs. 94 a 95, declaró la “IMPROCEDENCIA in límine” del recurso, manifestando que agotados la vía administrativa de impugnación tributaria, podían recurrir a la impugnación judicial por vía del proceso contencioso-administrativo, señalando al efecto la SC “0090/2006” y sólo una vez agotada la misma y la omisión de no repararse los derechos, recién se abre la posibilidad de interponer un amparo constitucional. Siendo planteado directamente el amparo, sin considerar el carácter subsidiario del mismo, corresponde su improcedencia.