AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes -hoy accionantes-, manifiestan que, se han vulnerado a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, que tiene el contribuyente. Argumentado que contra su hermano Juan Carlos Pareja Ampuero se inicio un proceso de determinación tributaria, siendo que éste se encuentra fuera del país hace once años, la notificación debió realizarse mediante edicto, para que los familiares conozcan del proceso; señalan que interpusieron incidente de nulidad por indefensión, que fue rechazado, posteriormente plantearon recurso de alzada que  confirmó la Resolución impugnada con el argumento de que no existe motivo de nulidad, habiendo interpuesto recurso jerárquico, éste también confirmó la Resolución impugnada de rechazo, sin considerar que una persona que desconocía el proceso, por estar ausente del país, no puede defenderse; además, de señalar que no procede la prescripción en razón de que uno de los hermanos habría firmado un plan de pago siendo que éste no tenia poder expreso para reconocer una obligación. Que agotado todos los recursos, no existe otra vía para remediar la vulneración a derechos y garantías constitucionales.