AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

II.3.1.

  II.3.1. Con  carácter  previo,  resulta  necesario  referirnos   a   la   resolución  pronunciada por el Tribunal de garantías, por cuanto el argumento para declarar la improcedencia in límine de la acción, por no haber agotado las vías legales, resulta no ser evidente, toda vez que el medio idóneo donde debe repararse los derechos y garantías lesionados es el mismo proceso, o la instancia donde fueron vulnerados, sea  judicial o administrativa. Por consiguiente, se advierte que los accionantes agotaron la instancia  administrativa  con el recurso jerárquico.