Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II.3.1.
II.3.1. Con carácter previo, resulta necesario referirnos a la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, por cuanto el argumento para declarar la improcedencia in límine de la acción, por no haber agotado las vías legales, resulta no ser evidente, toda vez que el medio idóneo donde debe repararse los derechos y garantías lesionados es el mismo proceso, o la instancia donde fueron vulnerados, sea judicial o administrativa. Por consiguiente, se advierte que los accionantes agotaron la instancia administrativa con el recurso jerárquico.