AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2008, cursante de fs. 91 a 93 vta., los recurrentes señalan, que el Gobierno Municipal de La Paz, tramitó un proceso de determinación tributaria contra su hermano Juan Carlos Pareja Ampuero, que vive en Australia desde 1997, y resuelto mediante Resolución Determinativa. Siendo obligación del Oficial de Diligencias, representar la inexistencia física de su hermano en Bolivia y la obligación de la Administración Tributaria a notificarlo mediante edicto, para no dejarlo en indefensión.  

Señalan que, interpusieron un incidente de nulidad de obrados, por indefensión absoluta y no seguir el debido proceso; además, la nulidad de obrados por no responder dos solicitudes de prescripción, antes de emitir la Resolucion Determinativa y la prescripción del “IPBI” de las gestiones de 1997 a 2002. La Administración Tributaria emitió Auto Administrativo sin fundamentar por qué no se notificó mediante edicto a los familiares del contribuyente conociendo que se encontraba fuera del país, tampoco fundamenta cuál es el motivo de no responder los memoriales de solicitud de prescripción, presentados antes de la emisión de la Resolucion.

Presentado el recurso de alzada, contra el Auto Administrativo C.C. 306/2005, mereció la Resolución STR/LPZ/RA 0123/2008 de 25 de febrero confirmándolo, con el fundamento de que no existe motivo de nulidad de obrados, pasando por alto las reglas de citación por edicto, argumentado que no procede la prescripción en razón de que un hermano habría firmado un plan de pagos a favor del ausente, sin considerar que éste no tenía poder. Contra esta Resolucion se interpuso Recurso Jerárquico cuya Resolución STG-RJ/090/2008 de 13 de mayo, confirmó la Resolución impugnada, sin explicar la utilización del término “interés legítimo”, cuando en materia tributaria sólo existe  el sujeto pasivo y el tercer responsable.

Finaliza indicando, que se han vulnerado los derechos de su representado, a la defensa, notificando al sujeto pasivo, cuando este se encontraba fuera del país, siendo que el art. 86 del Código Tributario Boliviano (CTB), establece que, ante la imposibilidad de la notificación personal o por cédula, ésta se la realice mediante edicto, infringiéndose el debido proceso, al no pronunciarse sobre el agravio de la utilización correcta de términos de Derecho Administrativo como el de “persona con interés legítimo” que no es aplicable al Derecho Tributario por disposición del art. 22 y 23 del CTB; asimismo, nunca se pronunció sobre la falta de respuesta de la solicitud de nulidad de obrados. Señala también como derechos quebrantados la seguridad juridica, al reconocer que una persona sin poder pueda firmar un reconocimiento de deuda o plan de pago. Se ha vulnerado el derecho a la propiedad, por cuanto la Administración Tributaria faculta el cobro de una deuda dentro de un proceso en el  que nunca pudo defenderse el ausente, se desconoce el derecho a la igualdad jurídica, por cuanto en otros casos similares respecto a la notificación por edictos de una persona fuera del país, se pronunció anulando las resoluciones de la Administración Tributaria, en otros revoco resoluciones administrativas cuando una persona sin poder habría firmado, supuesto reconocimiento de deuda y planes de pago.