AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

Fragmento 8

          La acción de amparo constitucional, ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto, como prescribía el art. 19 de la CPEabrg, ahora los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y 94 de la LTC. Así este Tribunal, mediante la SC 0374/2002-R de 2 de abril, señaló: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados, es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (las negrillas son nos corresponden).