AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
rechazó in límine
Por Resolución 064/2008 de 10 de octubre, cursante de fs. 460 a 461 vta., el Tribunal de garantías rechazó in límine el recurso, argumentando que: a) El recurrente incumplió con lo exigido por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues su demanda además de ser confusa y carece de una relación de lo fáctico y normativo, al no haberse precisado con hechos se lesionaron los derechos o garantías invocados como vulnerados; b) No es necesario interponer un nuevo amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de una sentencia constitucional, pues el recurrente debe acudir con dicho pedido, ante el Tribunal de garantías que pronunció la referida resolución, debiendo considerarse a ese efecto el art. 104 de la LTC; c) Respecto de la solicitud de exclusión del Ministerio Público del proceso penal y la revocatoria de la Resolución “026/2006”, se debe tener presente que un Tribunal de garantías no está facultado para disponer la exclusión de una parte, dentro del proceso penal, ni revocar una determinación, al ser una atribución que le compete a un juez o tribunal ordinario.
Notificado el recurrente por su poderdante con dicha Resolución, el lunes 13 de octubre de 2008 (fs. 462), presentó memorial de impugnación a la misma el 16 del mismo mes y año (fs. 463 a 465 vta.), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, alegando que cumplió con los requisitos establecidos por el art. 97 de la LTC, pidiendo, ante la irresponsabilidad de los miembros de la Fiscalía que no efectuaron su acusación contra el encausado, su no intervención en el proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- Fragmento 8
- II.3.1.
- II.3.2.
- con el fundamento expuesto, APROBAR