AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial ambiguo e incomprensible, presentado el 8 de octubre de 2008, cursante de fs. 454 a 458, el recurrente señala, que su representado, fue objeto de un proceso penal iniciado a instancia del Ministerio Público, por el delito de encubrimiento, pues estando los efectivos de la Policía Nacional controlando una manifestación social, el denunciante recibió el impacto de un balín de plástico en la región ocular que le ocasionó la pérdida de la visión, sin que su poderdante, en calidad de Comandante del Grupo Especial de Seguridad, hubiere conocido el hecho al no estar presente, en ese momento, en lugar donde se suscitó el hecho; habiendo procedido el 19 de abril de 2004, a imputarlo por el delito de lesiones gravísimas, ampliándola posteriormente al delito de encubrimiento, corriendo desde el 24 de julio de 2004, la etapa preparatoria a efectos del control jurisdiccional; sin embargo, luego de siete meses y veintiún días, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia del Juez Tercero conminó al representante del Ministerio Público a presentar la acusación respectiva o una solicitud conclusiva a los efectos del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), petición que al no haberse cumplido originó se declare la extinción de la acción penal por Auto de 22 de marzo de 2005, el que apelado, fue resuelto Vocales de la Sala Penal Tercera, quienes pronunciaron la Resolución 225/2005 de 16 de septiembre, revocando la decisión asumida, situación que originó la interposición de un primer recurso de amparo constitucional que fue denegado por el Tribunal de garantías, determinación que fue revocada en el Tribunal Constitucional mediante la SC 1321/2006-R de 18 de diciembre, concediéndose la tutela y anulando la citada Resolución 225/2005, estableciéndose la falta de notificación con la conminatoria efectuada al Fiscal de Distrito, a la víctima, a efecto que presente o no su acusación particular, antes que el Juez emita su resolución respecto de la solicitud de extinción de la acción penal; vale decir que, los Vocales recurridos debían dictar nueva resolución, tomando en cuenta los fundamentos de dicha Sentencia Constitucional.
Radicado el expediente en el Juzgado Tercero de instrucción en lo Penal, su mandante solicitó: “la aplicación taxativa y exegética” del fallo constitucional, soslayando la intervención del Ministerio Público y también la extinción del proceso conforme el art. 133 del CPP, al haber transcurrido tres años desde el primer acto procesal, petición que rechazada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 026/2008, que fue objeto de apelación incidental, recurso que radicó en la Sala Penal Primera, cuyos Vocales emitieron la Resolución 394/08, declarando su improcedencia con argumentos superficiales, al referir que la conminatoria que efectuó el Juez Cautelar al Fiscal de Distrito para que presente su acusación o requerimiento conclusivo se realizó de oficio y no a petición de parte, por lo que si bien se dispuso la extinción de la acción por Resolución 49 “A”/2005, al haberse omitido notificar o conminar a la víctima con dicha petición, la misma fue revocada por Resolución 225/2005, la que al ser anulada mediante SC 1321/2006-R, determinó que los Vocales emitan el Auto de Vista 136/2007, anulando la citada Resolución 49”A”/2005, disponiendo se notifique a la víctima a objeto que presente su acusación particular, extremo que no se cumplió, sin que se advierta en dicha sentencia que se hubiera dado la posibilidad al Ministerio Público para ser considerado nuevamente como parte, al ser la víctima la única que en caso de ser notificada con la conminatoria, puede presentar su acusación particular.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- Fragmento 8
- II.3.1.
- II.3.2.
- con el fundamento expuesto, APROBAR