AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, por su representado señala que, como consecuencia de un primer amparo constitucional que planteó, se pronunció la SC 1321/2006-R, que concediéndole la tutela solicitada, anuló la Resolución 225/2005 y dispuso que al no haberse notificado a la víctima con la conminatoria efectuada al Fiscal de Distrito, a efecto que presente su acusación o solicitud conclusiva, correspondía cumplir con la misma, antes que el Juez emita su resolución respecto de la solicitud de extinción de la acción penal, por lo que los Vocales -ahora demandadas- debían dictar nueva resolución, considerando dichos aspectos; sin embargo, radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, solicitó la aplicación de la Sentencia Constitucional pronunciada, soslayando la intervención del Ministerio Público y la extinción del proceso, solicitudes que fueron rechazadas por la demandada, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 026/2008, la que recurrida en alzada, fue resuelta por los Vocales co-demandados, quienes con un argumento superficial, por Resolución 394/08, declararon improcedente la apelación incidental. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente, al declarar el rechazo in límine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- Fragmento 8
- II.3.1.
- II.3.2.
- con el fundamento expuesto, APROBAR