AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

1) el elemento fáctico

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC, del análisis del contenido de la demanda se constata que el accionante cumplió con los mismos, dado que expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento; es decir, la arbitrariedad en la que incurrieron los recurridos al no respetar su servidumbre de paso, aspecto que le perjudica en el ejercicio de su actividad económica y le priva de su domicilio, precisando como vulnerados sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo y a una remuneración justa, propiedad y a la garantía del debido proceso, solicitando se disponga de forma inmediata que los accionante le restituyan la servidumbre de paso, además de los servicios de luz y agua de los que fueron privados; existiendo una relación de causalidad entre los hechos denunciados que le sirven de fundamento y las lesiones que se hubieren causado a sus derechos y garantías constitucionales; en ese, sentido la referida SC 0365/2005-R, señaló que: En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) y contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas son nuestras).