AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2008, cursante de fs. 25 a 30 vta., el recurrente indica que en 1990, compró un terreno de 100 m2 de superficie de María Conde Quispe, ubicado en la calle Guanay, número 448 de la zona de Villa Fátima, el cual se encontraba enclavado en la parte trasera del lote de terreno perteneciente a su suegro, con el que suscribió un documento privado el 6 de enero de 1995, para obtener una servidumbre de paso, conviniendo además el pago de los servicios de luz y agua a prorrata. Al fallecimiento de su suegro, los herederos vendieron el terreno de su sucesor a los ahora recurridos, quienes conocían la existencia de la referida servidumbre de paso.

Agrega que, en su bien inmueble tiene un taller artesanal, en el que se dedica a la construcción y reparación de guitarras, actividad con la que mantiene económicamente a sus seis hijos, algunos de ellos estudiantes del colegio y otros de la universidad; empero, en septiembre de 2007, sin darle aviso alguno, los recurridos, arbitrariamente, le cortaron los servicios de luz y agua y el 17 de agosto del 2008, aprovechando su estado delicado de salud, la correcurrida procedió a sacar su puerta de calle, comunicándole que ya no le darían más paso a su propiedad, obstruyendo el corredor que le servía de acceso a su bien inmueble, al realizar el vaciado de cemento y la elevación de una pared de ladrillos, circunstancia por la que tuvieron una larga discusión.

Finaliza expresando que, ante dicha injusticia, su vecino llamó a la policía que se apersonó al lugar, por lo que Lourdes Pucara Toledo le informó que le daría unos días para que arreglará su situación, encontrando un lugar por donde pueda ingresar a su casa, aclarando que dicho paso no sería por su propiedad; sin embargo, el 24 de agosto de 2008, la correcurrida cambió el candado de su puerta de calle, impidiéndole el ingreso a su domicilio, con lo que no puede ejercer su actividad económica, privándole de generar los ingresos económicos con los que sostiene a su familia, al margen de ocasionar la pérdida de su clientela, teniendo que alojarse en la casa de un amigo para dormir, al igual que sus hijos que se fueron a vivir a la casa de un familiar, dejando incluso su material de estudio, por lo que recurre de amparo solicitando se disponga de forma inmediata que los recurridos le restituyan la servidumbre de paso y su puerta de ingreso por el lado izquierdo de su frontis, además de los servicios de luz y agua de los que fueron privados, más la reparación del daño civil ocasionado.