AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2008, cursante a fs. 31 y vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que el recurrente no observó el principio de subsidiariedad de esta acción extraordinaria, al no haber acudido previamente a las autoridades administrativas o judiciales para buscar el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados, al margen de no haber adjuntado el testimonio que acredite su derecho propietario, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y su correspondiente folio real.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad por medidas de hecho
- hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- I.
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 1) el elemento fáctico