Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente el presente recurso, y se disponga que los recurridos restituyan su puerta de ingreso por el lado izquierdo de su frontis y su servidumbre, devolviéndole el ingreso y salida hacia su domicilio por ser el único paso; restituyéndose el servicio de agua y luz que le han sido privados, determinándose la reparación del daño civil causado a su persona.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad por medidas de hecho
- hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- I.
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 1) el elemento fáctico