AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

a)

Notificados los recurrentes con dicha Resolución, el 6 de noviembre de 2008 (fs. 100), presentaron memorial de impugnación el 7 del mismo mes y año (fs. 101 a 102 vta.), dentro del plazo previsto por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, señalando que: a) Únicamente puede denegarse el recurso, después de admitido y cumplidos todos los requisitos que se exigen; b) Agotada la vía administrativa con el recurso jerárquico, se interpuso la demanda contenciosa administrativa, que no es óbice para la procedencia del amparo constitucional al ser un medio inmediato para la protección de derechos lesionados en la vía que se agotó; c) Para el cumplimiento del art. 131 del CTB, la demanda contenciosa no sólo fue presentada sino admitida, requisito que junto a la constitución de la boleta de garantía, son indispensables para denunciar la ilegalidad objeto del amparo. En ese sentido, ante la existencia de un daño inminente e irreparable a los intereses sociales y de utilidad pública de COSETT, los recurrentes solicitaron conforme al art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se aplique la medida cautelar referida a la suspensión de la ejecución tributaria, ilegalmente dispuesta por la autoridad recurrida, en base a la resolución pronunciada en el recurso jerárquico.