AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.3.2.
II.3.2. Respecto de los requisitos de admisibilidad, de la revisión del memorial del recurso se advierte, que el recurrente cumplió los de forma previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, por cuanto: I. Con el testimonio de poder 104/2008 de 10 de enero, acreditan estar actuando en nombre y representación de COSETT (fs. 86 a 87 vta.); II. Señaló el nombre y domicilio de la autoridad recurrida; y V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión, así como aquella que consideró pertinente (fs. 1 a 85); respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se evidencia que los mismos fueron observados ya que el recurrente: III. Expuso de manera clara los hechos que le sirven de fundamento; IV. Señaló como vulnerados los derechos a la seguridad jurídica y propiedad privada de su representada citando al efecto el art. 7 incs. a) e i) de la CPEabrg; y VI. Fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos o la garantía supuestamente vulnerados, al solicitar: “…la declaratoria de ILEGALIDAD de su PROVEÍDO GRT-GR Nº 009/08 y de su posterior ORDEN DE RETENSIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS instruido mediante Oficio ULETR Nº 287/2008 de 27 de agosto, dirigido al Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; y, como tal, se los deje sin efecto; ordenándose al mismo tiempo, que la autoridad demandada adecúe su actuar a la observancia de inhibición que le impone el Art. 2 de la Ley 3092 con relación al Art. 109-2) del actual Código Tributario - Ley 2492” (sic); por lo que al existir una relación de causalidad entre los hechos ocurridos, los derechos supuestamente lesionados y el amparo que solicita, corresponde admitir la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazándolo in limine
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3.1.
- II.3.2.