AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2008, cursante de fs. 90 a 98 vta., los recurrentes señalan que el 15 de diciembre de 2006, la Gerencia Regional Aduana de Tarija emitió la Resolución Determinativa GRT-GR 02/2006, declarando la existencia de la contravención de omisión de pagos, en que supuestamente había incurrido COSETT, con motivo de los despachos aduaneros de importación de gran parte de la actual central telefónica de la Cooperativa, sancionándola con la suma de 4.958.405,89 UFV's (cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cinco 89/100 unidades de fomento a la vivienda), Resolución que recurrida de alzada, argumentando la prescripción de tributos y la doble persecución en la instancia administrativa y penal, fue resuelta por la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba mediante la Resolución STR-CBA/0233/2007 de 27 de diciembre, revocando la Resolución Determinativa impugnada y declarando la prescripción impositiva; no obstante, ante el planteamiento del recurso jerárquico presentado por la Gerencia Regional Aduanera de Tarija, la Superintendencia Tributaria General emitió la Resolución STG-RJ/0275/2008 de 30 de abril, revocando la Resolución STR-CBA/0233/2007 y efectuando una nueva reliquidación de la deuda tributaria con la inclusión del tributo omitido actualizado, intereses y la sanción por omisión de pago.

Ante ese resultado inesperado -añade-, agotada la vía administrativa, en uso de la potestativa facultad establecida en el art. 131.IV del Código Tributario Boliviano (CTB) y art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, COSETT solicitó la suspensión de la ejecución de la Resolución del recurso jerárquico STG-RJ/0275/2008, habiendo constituido garantía suficiente en el plazo previsto por ley, mediante la Boleta Bancaria de Garantía por el total adeudado de Bs. 4.335.334 (cuatro millones trescientos treinta y cinco mil bolivianos) equivalentes a 3.708.246 UFV's (tres millones setecientos ocho mil doscientos cuarenta y seis unidades de fomento a la vivienda), que fue presentada ante un Notario de Fe Pública el 2 de agosto de 2008; empero, el titular de la Gerencia Regional Aduanera de Tarija, mediante el ilegal proveído GRT-GR 009/08, en aberrante interpretación y aplicación de las normas tributarias, decidió negar la suspensión solicitada y llevar adelante la ejecución de la Resolución STG-RJ/0275/2008, que concluyó con el también ilegal instructivo de Retención y Remisión de Fondos contenido en el oficio ULETR 287/2008 de 27 de agosto, para que se afecte y retenga fondos de las cuentas bancarias de COSETT, que por el tiempo transcurrido pueden provocar un daño profundo e irreversible a los intereses de los más de 20.000 socios y 100.00 usuarios.

Sin embargo, con la finalidad de poner a disposición de la autoridad recurrida todos los antecedentes que hacen a la concurrencia de cada uno de los presupuestos establecidos en los señalados arts. 131.IV del CTB y 2.3 de la Ley 3092 y lograr se efectivice la inhibición de la ejecución de la Resolución del recurso jerárquico, le comunicaron la presentación y admisión de la demanda contenciosa administrativa  y reiteraron su pedido, el que lamentablemente mereció un nuevo pronunciamiento denegatorio, de estarse a lo ya determinado en el proveído GRT-GR 009/08.