AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II.3.1.
II.3.1. Con carácter previo a resolver el caso en examen, resulta necesario señalar que el fundamento utilizado por el Tribunal de garantías para rechazar in límine la acción, no es evidente, por cuanto conforme la jurisprudencia establecida por este Tribunal “…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…” (SC 1800/2003-R de 5 de diciembre) (las negrillas nos corresponden), jurisprudencia que resulta aplicable al caso de autos. En consecuencia, al no concurrir ninguna de las causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC, corresponde ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 97 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazándolo in limine
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3.1.
- II.3.2.