Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
rechazándolo in limine
Por Resolución de 5 diciembre de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, cursante a fs. 99 y vta., “denegó” el recurso rechazándolo in limine, argumentando que, ante la confesión realizada por los recurrentes y respaldada con la provisión citatoria, se advierte que se encuentra pendiente de resolución la demanda contencioso administrativa presentada por Rafael Pablo Antonio Canedo Daroca y J. Jury Garamendi Zeballos en representación de COSETT (expediente 478-2008), por lo que al haber sido admitida, su trámite no se agotó.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazándolo in limine
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3.1.
- II.3.2.