AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-RCA
Fecha: 16-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionantes- por la Cooperativa que representan alegan que, dentro del procedimiento de determinación de deuda tributaria activado el recurso jerárquico, la Superintendencia Tributaria General emitió la Resolución STG-RJ/0275/2008, revocando la Resolución STR-CBA/0233/200, emitida en recurso de alzada, y manteniendo firme el tributo omitido, establecido en la Resolución Determinativa GRT-GR 02/2006; no obstante, pese haber solicitado con la facultad conferida por el art. 131.IV del CTB y 2.3 de la Ley 3092, la suspensión de la ejecución de la Resolución del recurso jerárquico y constituido una garantía suficiente en el plazo previsto por ley, la autoridad recurrida -hoy demandada-mediante proveído GRT-GR 009/08, negó ilegalmente la suspensión, determinando por el contrario la ejecución de la Resolución STG-RJ/0275/2008, a cuyo efecto mediante el oficio ULETR 287/2008, pidió a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras afecte y retenga fondos de las cuentas bancarias de COSETT. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine alegado por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazándolo in limine
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3.1.
- II.3.2.