AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-RCA

Fecha: 16-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes -hoy accionantes- por la Cooperativa que representan alegan que, dentro del procedimiento de determinación de deuda tributaria activado el recurso jerárquico, la Superintendencia Tributaria General emitió la Resolución STG-RJ/0275/2008, revocando la Resolución STR-CBA/0233/200, emitida en recurso de alzada, y manteniendo firme el tributo omitido, establecido en la Resolución Determinativa GRT-GR 02/2006; no obstante, pese haber solicitado con la facultad conferida por el art. 131.IV del CTB y 2.3 de la Ley 3092, la suspensión de la ejecución de la Resolución del recurso jerárquico y constituido una garantía suficiente en el plazo previsto por ley, la autoridad recurrida -hoy demandada-mediante proveído GRT-GR 009/08, negó ilegalmente la suspensión, determinando por el contrario la ejecución de la Resolución STG-RJ/0275/2008, a cuyo efecto mediante el oficio ULETR 287/2008, pidió a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras afecte y retenga fondos de las cuentas bancarias de COSETT. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine alegado por el Tribunal de garantías.